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Cuánto es la Indemnización por Muerte en Accidente de Tránsito en New York

Si has perdido a un ser querido en un accidente de tránsito en New York, sabemos lo difícil y doloroso que puede ser. No solo tienes que afrontar el duelo y la pérdida, sino también las consecuencias legales y económicas. 

En Law4you somos abogados hispanos que entendemos muy bien lo que significa enfrentar un caso legal en los Estados Unidos, y estamos dispuestos a hacer valer tus derechos ante las instancias que sean necesarias. Llama hoy al 855 905-2949 y empecemos a trabajar en tu caso para que recibas los beneficios legales que mereces.

 

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¿Qué es la indemnización por muerte accidental en tránsito?

La indemnización por muerte accidental en tránsito es el derecho que tienen los familiares o dependientes de una persona que fallece a causa de un accidente de tránsito a recibir una compensación económica por los daños y perjuicios que les ocasiona la muerte.

La indemnización por muerte accidental en tránsito tiene su fundamento legal tanto en la ley estatal como en la ley federal. Según la ley estatal de New York, los beneficiarios de la indemnización son los herederos legales del fallecido, es decir, su cónyuge, sus hijos, sus padres o sus hermanos. 

Los responsables de pagar la indemnización son las personas o entidades que causaron o contribuyeron al accidente, como el conductor culpable, el propietario del vehículo, la compañía de seguros, la administración pública, el fabricante del vehículo, etc.

La indemnización por muerte accidental en tránsito es un derecho que no se pierde ni se transfiere por el hecho de tener o no tener un seguro o un abogado. Sin embargo, contar con un seguro o un abogado puede facilitar el proceso y aumentar las posibilidades de obtener una indemnización justa y rápida.

¿Qué factores influyen en el cálculo de la indemnización por muerte accidental en tránsito en New York?

El cálculo de la indemnización por muerte accidental en tránsito en New York depende de varios factores, como el grado de culpa, el daño económico, el daño no económico y el daño punitivo.

  • El grado de culpa se refiere al nivel de responsabilidad que tuvo el causante del accidente. Según la ley estatal de New York, se aplica el principio de culpa comparativa, lo que significa que la indemnización se reduce proporcionalmente al grado de culpa que tuvo el fallecido. Por ejemplo, si el fallecido tuvo un 20% de culpa y el causante un 80%, la indemnización se reduce en un 20%. Según la ley federal, se aplica el principio de culpa contributiva, lo que significa que si el fallecido tuvo alguna culpa, aunque sea mínima, no tiene derecho a ninguna indemnización.
  • El daño económico se refiere a las pérdidas materiales que sufre el beneficiario por la muerte del fallecido. Incluye los gastos funerarios, los gastos médicos previos a la muerte, la pérdida de ingresos presentes y futuros, la pérdida de beneficios sociales y laborales, etc.
  • El daño no económico se refiere al sufrimiento emocional que sufre el beneficiario por la muerte del fallecido. Incluye el dolor, la angustia, la depresión, la pérdida de afecto, la pérdida de compañía, la pérdida de orientación, etc.
  • El daño punitivo se refiere a la sanción ejemplar que se impone al causante del accidente cuando su conducta fue especialmente grave, maliciosa o imprudente. Tiene como objetivo disuadir y castigar al responsable y no compensar al beneficiario.

 

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El monto de la indemnización varía según el tipo de daño y el caso concreto. No hay una fórmula única ni una tabla fija para determinar el valor de la indemnización. 

La siguiente tabla muestra los rangos de indemnización según el tipo de daño:

Tipo de daño Rango de indemnización
Daño económico Entre $50.000 y $5.000.000
Daño no económico Entre $100.000 y $10.000.000
Daño punitivo Entre $0 y $50.000.000

Para ilustrar el cálculo de la indemnización por muerte accidental en tránsito en New York, vamos a poner un ejemplo:

Supongamos que Juan, un hombre de 40 años, casado y con dos hijos menores, fallece en un accidente de tránsito causado por Pedro, un conductor ebrio que se pasó un semáforo en rojo. Juan era el único sustento de su familia y ganaba $60.000 al año. Su esposa María reclama la indemnización por muerte accidental en tránsito.

Según la ley estatal de New York, María tiene derecho a reclamar el daño económico y el daño no económico. El daño económico se calcula sumando los gastos funerarios, los gastos médicos previos a la muerte y la pérdida de ingresos presentes y futuros. 

Los gastos funerarios se estiman en $10.000, los gastos médicos en $20.000 y la pérdida de ingresos en $1.200.000 (considerando que Juan hubiera trabajado hasta los 65 años). El total del daño económico es de $1.230.000.

El daño no económico se calcula estimando el valor del sufrimiento emocional que sufre María por la muerte de Juan. Este valor depende de varios factores, como la edad, el parentesco, la convivencia, la dependencia afectiva, etc. En este caso, se podría estimar que el daño no económico es de $2.000.000.

El total de la indemnización por muerte accidental en tránsito según la ley estatal es de $3.230.000.

Según la ley federal, María tiene derecho a reclamar el daño económico y el daño punitivo. El daño económico es el mismo que según la ley estatal, es decir, $1.230.000.

El daño punitivo se calcula teniendo en cuenta el grado de culpa y la capacidad económica del causante del accidente. En este caso, se podría considerar que Pedro actuó con una conducta especialmente grave, maliciosa o imprudente al conducir ebrio y pasarse un semáforo en rojo, y que tiene una capacidad económica suficiente para pagar una sanción ejemplar. El daño punitivo podría ser de $5.000.000.

El total de la indemnización por muerte accidental en tránsito según la ley federal es de $6.230.000.

 

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¿Qué documentos se necesitan para solicitar la indemnización por muerte accidental en tránsito en New York?

Para solicitar la indemnización por muerte accidental en tránsito en New York, se necesitan una serie de documentos que acrediten los hechos, las circunstancias, las responsabilidades, los daños y las lesiones del accidente. 

Algunos de los documentos más importantes son:

  • El certificado de defunción. Es el documento que emite el médico o el centro sanitario que certifica la muerte del fallecido, su causa y su fecha.
  • El informe policial. Es el documento que elabora la autoridad competente (policía, guardia civil, etc.) tras acudir al lugar del accidente. Contiene información sobre la fecha, la hora, el lugar, las causas, los vehículos, los conductores, los testigos y otros datos relevantes del accidente.
  • El informe médico. Es el documento que emite el médico o el centro sanitario que atiende a la víctima del accidente antes de su fallecimiento. Contiene información sobre el diagnóstico, el tratamiento, el pronóstico, la incapacidad y el alta médica de la víctima.
  • La identificación del fallecido y de los beneficiarios. Son los documentos que acreditan la identidad y el parentesco del fallecido y de los beneficiarios de la indemnización, como el pasaporte, la licencia de conducir, el acta de nacimiento, el acta de matrimonio, etc.
  • El testamento o la declaración de herederos. Son los documentos que establecen la voluntad del fallecido sobre la distribución de sus bienes o la designación de sus herederos legales en caso de no haber testamento.
  • Los comprobantes de ingresos y gastos. Son los documentos que acreditan los ingresos y gastos del fallecido y de los beneficiarios, como las nóminas, las declaraciones de impuestos, las facturas, los recibos, etc.

 

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